Los Estatutos que rigen la Asociación Deportiva GOLF Calatayud se encuentran inscritos en la diputación General de Aragón, y son los siguientes:
CLUB DE GOLF CALATAYUD
ESTATUTOS
Capitulo Primero: De la Entidad
Art. 1. - La Asociación Deportiva Club de Golf Calatayud es una Asociación privada con personalidad jurídica y capacidad de obrar que tiene por objeto principal el fomento y práctica de actividades físico-deportivas sin ánimo de lucro.Art. 2. - La Asociación Deportiva Club de Golf Calatayud se constituye al amparo de la Ley 4/1.993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, como Club Deportivo Básico. Art. 3. - Son fines principales de la Asociación: a) La promoción, desarrollo y práctica del golf. c) La participación en actividades o competiciones de golf oficiales.Art. 4. - El Club de Golf Calatayud se adscribirá a la Federación Aragonesa de Golf para tomar parte en competiciones federadas, siéndole de aplicación los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la citada Federación. La Junta Directiva, previo acuerdo de la Asamblea General, podrá acordar la creación de nuevas secciones deportivas. Dicho acuerdo deberá ponerse en conocimiento de la Diputación General de Aragón. Art.5.- El domicilio social se fija en la localidad de Calatayud, D.P 50.300, provincia de Zaragoza, Paraje Carramolina s/n. En caso de variación, deberá darse cuenta a la Diputación General de Aragón. Art. 6. - El ámbito de actuación de la Asociación es regional, sin perjuicio de integrarse en Organizaciones de ámbito territorial superior si así se acordara.
Capitulo segundo: De los socios
Art. 7. - Podrán ser socios todas las personas mayores de edad y con capacidad legal de obrar. Los socios menores de edad deberán presentar una autorización por escrito de sus representantes legales para formar parte del Club. Se establece el principio de igualdad de todos los asociados sin discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Art. 8. - La Asociación se compondrá de las siguientes clases de socios: de Honor, de Número y Eventuales. a) Serán Socios de Honor, aquellas personas a quienes la Junta Directiva confiera por sus relevantes méritos esta distinción. Tendrán un puesto de preferencia en los actos oficiales de la Asociación. b) Serán Socios de Número, los que, previa solicitud, sean admitidos por la Junta Directiva y satisfagan la cuota vigente. c) Serán Socios Eventuales, los que circunstancialmente participen en las actividades de la Asociación y satisfagan las cuotas de inscripción que se establezcan. Los Socios de Número gozarán de la plenitud de derechos que confieren los presentes Estatutos, siendo todos ellos miembros de la Asamblea General en la que sólo podrá ejercer derecho de voto los mayores de edad y los representantes legales de los menores de edad. El número de socios será ilimitado. La Junta Directiva podrá suspender, sin embargo, la admisión temporal de nuevos socios cuando la falta de espacio o capacidad de las instalaciones así lo aconseje. Art. 10. - Los Socios de Número tendrán los siguientes derechos: a) Participar en las actividades deportivas o de otra índole (recreativas, culturales, etc.) que organice la Asociación. b) Exigir que la actuación de la Asociación se ajuste a lo dispuesto en la Ley 4/1.993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón, a sus normas de desarrollo y a las disposiciones estatutarias específicas. c) Conocer sus actividades y examinar su documentación. d) Participar con voz y voto en la Asamblea General. En caso de minoría de edad este derecho lo ejercerán los representantes legales. e) Ser elector y elegible para los órganos de representación y gobierno, siempre que hayan cumplido la edad de dieciocho años y tengan plena capacidad de obrar. f) Separarse libremente de la Asociación. Art. 11. - Son obligaciones de los Socios de Número: a) Cumplir los preceptos de los presentes Estatutos y de los Reglamentos que los desarrollen, en su caso. b) Acatar los acuerdos que adopten los órganos de gobierno de la Asociación c) Difundir y practicar la actividad física y deportiva que constituye el objeto social d) Facilitar los datos personales, domiciliarios, bancarios, etc., que sean necesarios para que la Junta Directiva realice las comunicaciones que estime oportunas. e) Abonar las cuotas, derramas o cualesquiera otras aportaciones que establezca la Asamblea general o la junta Directiva. f) Responder de las decisiones que adopten los órganos de gobierno con su aprobación. Art. 12. - Para ser admitido como socio, en cualquiera de las modalidades, será necesario: a) Reunir las condiciones señaladas para cada una de ellas. b) Solicitar el ingreso por escrito a la Junta Directiva. c) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente. Art. 13. - La condición de socio se pierde: a) Por voluntad propia. b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas. c) Por acuerdo de la Junta Directiva, fundado en faltas de carácter grave, previo expediente y audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre.
Capitulo tercero: De los órganos de representación, gobierno y administración
Art. 14. - La Asociación estará regida por los siguientes órganos de gobierno: a) La Asamblea General b) La Junta Directiva c) La Presidencia Sección I: La Asamblea General Art. 15. - La Asamblea General es el órgano de gobierno de la Asociación. Estará integrada por todos los socios de número y por los representantes legales de todos los asociados que no gocen de este derecho. Podrá delegarse la asistencia a la Asamblea en otro socio siempre que así conste en un escrito debidamente firmado por el socio delegante. Las referencias que en estos Estatutos se hacen a porcentajes para quorum y votación de acuerdos se entienden referidas a socios presentes y representados. Si el número de integrantes no excediera de dos mil podrán intervenir, directamente, los socios de número y los representantes legales. Si se sobrepasara dicha cifra la participación en la Asamblea se hará por el procedimiento de compromisarios, eligiéndose por sufragio igual, libre, directo y secreto treinta y tres representantes por unidad de millar o fracción. Los socios candidatos deberán ser presentados con quince días de antelación a la fecha de la elección, acompañándose la expresa aceptación de tales candidatos. Si el número de candidatos no llegare a la cifra de treinta y tres por millar, la diferencia existente será subsanada por el sistema de turno rotatorio por sorteo entre socios, quedando excluidos de sucesivos sorteos los que hubieren salido elegidos por tal sistema en mandatos anteriores. El mandato de los socios-representantes será de dos años, debiendo, por tanto, intervenir en todas las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias que se celebren en el periodo para el que fueran elegidos. Art. 16. - Corresponde a la Asamblea General: a) Elegir Presidente y miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio personal, libre, directo y secretode todos los socios con derecho a voto o de sus representantes legales. b) Discutir y aprobar, si procede, la memoria anual, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas. c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos. d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva. e) Estudiar y resolver las proposiciones formuladas por los socios, con la debida antelación, y que deberán ir firmadas como mínimo por el cinco por ciento de los mismos. f) Señalar las condiciones y formas de admisión de nuevos socios. g) Establecer cuotas ordinarias, extraordinarias y/o derramas que han de satisfacer los asociados. h) Elaborar los Reglamentos de Régimen Interior de la Asociación, así como proponer las modificaciones de los mismos y de los presentes Estatutos. i) Disponer y enajenar los bienes de la Asociación, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deudas. j) Crear servicios en beneficio de los asociados. k) Conocer y ratificar las altas y bajas de los asociados. l) Acordar la fusión, segregación o disolución de la entidad Los apartados a), f), g) h), i) e l) serán de competencia de Asamblea General Extraordinaria. Art. 17. - La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año y, en sesión extraordinaria cuando así lo considera la Junta Directiva o lo soliciten un mínimo del 10% de los socios miembros de la misma y siempre quince días hábiles antes de la fecha de celebración. Desde que la Junta Directiva reciba la solicitud de convocatoria de Asamblea no podrán transcurrir más de 30 días hábiles. Art. 18. - Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurren a ella la mayoría de sus socios de número. Las Asambleas quedarán constituidas en segunda convocatoria, tanto si es ordinaria como extraordinaria, cualquiera que sea el número de miembros presentes. Entre la primera y segunda convocatoria deberá transcurrir un plazo mínimo de 30 minutos. Los acuerdos se tomarán por la mayoría que se exija según los Estatutos, simple o cualificada, pero siempre teniendo en cuenta los socios presentes en el momento de la votación. Las Asambleas serán presididas por la Junta Directiva, actuando como Secretario el de la Junta Directiva. Sección II: La Junta Directiva Art. 19. - La Junta Directiva es el órgano de Gobierno de la Entidad. Tiene la función de promover, dirigir y ejecutar las actividades deportivas y gestionar funcionamiento de la entidad. Estará formada por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a nueve, al frente de la cual habrá un presidente y de la que formarán parte un vocal por cada una de las posibles secciones deportivas federadas. El Vicepresidente, Secretario y Tesorero serán elegidos por los vocales entre los que ostenten esta condición. Art. 20. - En especial corresponde a la Junta Directiva: a) Dirigir la gestión de la Entidad velando por el cumplimiento de su objeto social. b) Convocar las Asambleas y las Elecciones para proveer los cargos de la Junta Directiva. c) Crear las Comisiones o Grupos de Trabajo que considere necesarias. d) Nombrar las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar todas las actividades deportivas de la Asociación. e) Formular el inventario, balance y memoria anuales que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea. f) Redactar o reformar el Reglamento de Régimen Interior, fijando las normas de uso de las instalaciones y tarifas correspondientes. g) Resolver sobre la admisión suspensión o pérdida de la calidad de socio. h) Responder antes el Club y ante los socios por los actos y acuerdos en que intervengan. Art. 21. - Todos los cargos de esta Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General, mediante sufragio libre y secreto, teniendo una duración de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, de manera que la primera no alcance al Presidente, un Vicepresidente y Tesorero. Todos los cargos directivos serán reelegibles. Art. 22. - La Junta Directiva será convocada por su Presidente con siete días hábiles de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros. Deberá convocarse al menos una reunión de Junta Directiva al trimestre. Art. 23. - La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, el Presidente o un Vicepresidente y la mitad de los restantes miembros. Asimismo, también quedará válidamente constituida cuando estén presentes la totalidad de sus miembros, aunque no hubiese mediado convocatoria previa. Art. 24. - Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá exigir que quede reflejado en el acta el voto en contra que pueda emitir contra un acuerdo y su explicación de forma sucinta. Art. 25. - El Secretario cuidará del archivo de la documentación, redactará cuantos documentos afecten a la marcha administrativa de la Asociación y llevará el Libro de Registro de Asociados y Libro de Actas. Art. 26. - El Tesorero será el depositario de la Asociación, firmará los recibos y autorizará los pagos y llevará los libros de Contabilidad. Durante el primer mes de cada año formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados. Art. 27. - El cese de los componentes de la Junta Directiva se produce, si llega el caso, por las siguientes causas: a) Finalización del mandato natural por el que fueron elegidos. b) Pérdida de la condición de socio de la entidad. c) Muerte o incapacidad que le impida ejercer el cargo d) Decisión disciplinaria que lo inhabilite para ocupar algún cargo de los órganos de gobierno o representación de la entidad. e) Aprobación de un voto de censura. Art. 28. - La suspensión del mandato como miembro de la Junta Directiva se produce por las causas siguientes: a) Solicitud del interesado cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y lo apruebe la Junta Directiva. b) Suspensión de la condición de socio. c) Incoación de un expediente disciplinario, si así lo acuerda la Junta Directiva. d) Inhabilitación temporal acordada por decisión disciplinaria. Art. 29. - En caso de suspensión, dimisión, renuncia o cese del Presidente, ejercerá sus funciones el Vicepresidente. En caso de ausencia de éste, lo hará el miembro de la Junta Directiva que más antigüedad tenga como socio de la entidad. En caso de igualdad prevalecerá la edad natural. Art. 30. - En caso de existir vacantes a la Junta Directiva, ya sea por falta de provisión de cargos en las elecciones o por le cese o suspensión de alguno de sus componentes, siempre que no sea el Presidente, se llevará a cabo la provisión transitoria de vacantes, que ha de recaer siempre sobre socios que tengan la consideración de elegible para el cargo que va a proveer. Esta provisión transitoria será realizada por la Junta Directiva, que habrá de ser ratificada por la próxima Asamblea que se celebre. Estos cargos vacantes tendrán vigencia hasta la celebración de nuevas elecciones o hasta que termine el plazo de suspensión del miembro sustituido. Art. 31. - No obstante lo previsto en los arts. 29 y 30, si la dimisión, renuncia o cese de los componentes de la Junta Directiva se produce de manera simultánea y generalizada, se ha de constituir una comisión gestora siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: a) cuando las vacantes afecten a más del 50% de la Junta Directiva, si entre ellos se incluye el Presidente. b) Cuando las vacantes afecten a más del 75% de los miembros directivos, si entre éstos no se encuentra el Presidente. La comisión gestora tiene como finalidad convocar elecciones en un plazo máximo de tres meses desde la toma de posesión de los cargos. Lo establecido en este artículo no será de aplicación cuando la dimisión sea debida a la presentación como candidatos a un proceso electoral, siempre que los miembros restantes de la Junta Directiva sean al menos un tercio del total. De no ser así, éstos más los miembros de la Junta Electoral se constituirán en Junta Provisional hasta la realización de las elecciones. Sección III: La Presidencia Art. 32. - El Presidente, y en su defecto cualquiera de los Vicepresidentes, es el representante legal de la Asociación y presidirá la Asamblea General y la Junta Directiva, decidiendo con su voto de calidad los casos de empate. Ejercerá las funciones específicas que el Reglamento y la Asamblea General le confieran.
Capitulo cuarto: Del procedimiento electoral
Art. 33. - Los miembros de la Junta Directiva se han de proveer mediante sufragio libre, directo, igual y secreto entre los socios con derecho a voto. Art. 34. - Son electores y elegibles los socios numerarios que cumplan las condiciones siguientes: ser mayores de edad y no estar suspendidos de la condición de socio en el momento de la convocatoria o de la presentación de candidaturas. Art. 35. - El procedimiento electoral debe tener una duración entre 30 y 60 días hábiles y ha de ajustarse a las fases siguientes. a) Convocatoria de las elecciones, constitución de la Junta Electoral y aprobación del censo electoral. b) Presentación y proclamación de candidaturas c) Votación, escrutinio y proclamación de la nueva Junta Directiva. Art. 36. - La convocatoria de las elecciones ha de realizarse por la Junta Directiva. Si la misma es por finalización natural del mandato, debe realizarse dentro de los últimos seis meses de vigencia y con la antelación suficiente para que la elección se lleve a cabo antes de la finalización del mandato. Art. 37. - La convocatoria se llevará a cabo mediante comunicación directa por correo a todos los socios, y se hará pública en el tablón de anuncios de la entidad, debiendo constar en ella los puntos siguientes: a) Condiciones para ser elector y candidato b) Día y lugar del sorteo para la designación de la Junta Electoral c) Plazos de exposición del censo electoral y reclamaciones d) Número de puestos que se han de cubrir e) Plazo para la presentación de candidaturas. f) Lugar, día y horario de las elecciones g) Forma de acreditación de los electores. Art. 38. - La Junta Electoral estará compuesta por tres titulares y tres suplentes. El socio de mayor antigüedad actuará de Presidente y el segundo de Secretario. En caso de igualdad, prevalecerá la edad natural. Art. 39. - Corresponde a la Junta Electoral: a) Conocer y resolver las reclamaciones durante el proceso realizadas por socios y candidatos. b) Admitir, rechazar y proclamar las candidaturas c) Realizar el escrutinio d) Publicar y comunicar los resultados Art. 40. - El plazo para presentar reclamaciones una vez conocido el resultado del escrutinio será de tres días naturales. La resolución de la Junta Electoral, que será ejecutiva, debe dictarse en el plazo de otros tres días naturales. Contra los acuerdos de la Junta Electoral pueden interponerse los recursos que establezca la legislación vigente. Art. 41. - Las candidaturas deben incluir el número de socios candidatos, encabezados por el candidato presidente. En caso de que sólo se presente o sea válida una candidatura, la Junta Electoral procederá directamente a la proclamación de la nueva Junta Directiva. En caso de ausencia o rechazo de todas las candidaturas, la Junta Electoral lo comunicará a la Junta Directiva o a la Comisión Gestora para que convoquen nuevas elecciones en un plazo máximo de un mes. Art. 42. - El acta de proclamación de la candidatura ganadora a la Junta Directiva, al Registro de entidades deportivas y a las federaciones aragonesas a las que esté afiliada la entidad. Art. 43. - Los candidatos tomarán posesión de los cargos cuando termine el plazo del mandato anterior, salvo que la Junta Directiva saliente dimita sin esperar al cumplimiento del plazo.
Capitulo quinto: Del voto de censura
Art. 44. - El voto de censura contra el Presidente, la Junta Directiva o alguno de sus miembros debe ser solicitado en un escrito firmado por la mayoría de los miembros de la Junta o, como mínimo, el 20% de los socios de la entidad. Art. 45. - Una vez solicitado, en los diez días hábiles siguientes deberá constituirse una mesa formada por cinco personas: dos miembros de la Junta Directiva, dos socios firmantes de la solicitud y un delegado de la federación aragonesa correspondiente, que hará de Presidente. Art. 46. - Una vez comprobada la adecuación de la solicitud a lo establecido en el art. 44, la Junta Directiva convocará la votación en un plazo entre 10 y 20 días hábiles. La convocatoria habrá de ajustarse a lo establecido para la convocatoria de Asambleas, arts... Art. 47. - El voto de censura puede ser acordado mediante el voto favorable de los dos tercios de los socios asistentes a la asamblea convocada al efecto, siempre que en la votación participen al menos un 25% de los socios con derecho a voto del Club. Art.48.- Una vez acordado el voto de censura, las personas afectadas cesarán inmediatamente en el cargo y se aplicará el régimen de provisión transitoria de vacantes, arts...
Capitulo sexto: Del régimen económico financiero
Art. 49. - El Club de Golf Calatayud se constituye sin patrimonio fundacional. En el futuro, dicho patrimonio estará integrado por: a) Las aportaciones económicas de los socios que apruebe la Asamblea General. b) Las donaciones o subvenciones que reciba. c) Los resultados económicos que pueden producir los actos que organice la entidad. d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio. Art. 50. - El Club puede adquirir y ostentar la titularidad de bienes muebles e inmuebles, valores y demás derechos, aunque queda expresamente excluido como fin de la Asociación el ánimo de lucro. No podrá destinarlos a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios ni ejercer actividad de igual carácter con la finalidad de repartir beneficios entre sus socios. La totalidad de sus ingresos deberán aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de los socios. Cuando los ingresos procedan de subvenciones recibidas con cargo a los presupuestos de la Diputación General de Aragón u otra administración pública, el control de los gastos imputables a esos fondos corresponde al aquél Organismo otorgante, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Intervención General de la Administración correspondiente. Art. 51. - La Junta Directiva tiene las facultades de disposición económica de la entidad con el límite total de gastos previstos en el presupuesto anual, con una variación máxima del 20%. En el caso de que tenga que superarse esta cifra, se convocará una Asamblea para autorizar un presupuesto complementario. Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial siempre que cumpla los siguientes requisitos: a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General. b) Que dichos actos no comprometan a modo irreparable al patrimonio de la Asociación o a la actividad físico-deportiva que constituye su objeto social. Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo soliciten un cinco por ciento, al menos, de los asociados, el oportuno dictamen económico-actuarial. c) Cuando se trate de tomar dinero a préstamo en cuantía superior al cincuenta por ciento del presupuesto anual de la Asociación o que represente un porcentaje igual del valor del patrimonio, así como en los supuestos de emisión de títulos, requerirá la aprobación de la Diputación General de Aragón. El producto obtenido de la enajenación de instalaciones deportivas o de los terrenos en que se encuentren, deberá invertirse íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza. Art. 52. - Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita la Asociación serán nominativos. Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto la Asociación, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias. En todos los títulos constarán el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización. Art. 53. - Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios, y su posesión no conferirá derecho alguno especial salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente. Los títulos de parte alícuota patrimonial serán asimismo suscritos por los socios. La condición de socio no está limitada a quienes se encuentren en posesión de tales títulos; no se conferirá a sus poseedores ningún derecho especial. En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios. Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.
Capitulo séptimo: Del régimen documental de la asociación
Art. 54. - Integrará el régimen documental y contable de la Asociación: a) El libro de Registro de Socios. En el que deberá constar sus nombres y apellidos, fecha de nacimiento, número del D.N.I. y, en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerza en la Asociación. El libro de Registro de Socios también especificará las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos. b) Los libros de Actas. Consignarán las reuniones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y Secretario del órgano colegiado. c) Los libros de Contabilidad. En los que figurarán tanto el patrimonio como los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la Asociación, debiendo precisarse la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos. El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos que la Asociación deberá formalizar durante el primer mes de cada año y que pondrán en conocimiento de todos sus socios. d) Todos aquellos auxiliares que consideren oportunos para un mejor desenvolvimiento de sus fines.
Capitulo Octavo: Del régimen disciplinario
Sección I: Faltas Art. 55. - Tendrá la consideración de falta toda infracción de los presentes Estatutos, así como de todas aquellas disposiciones legales que sean de obligado cumplimiento. Igualmente se considerará como tal todo acto o conducta que pueda alterar la convivencia social. Art. 56. - Las infracciones cometidas con ocasión o como consecuencia de competiciones o pruebas deportivas y la conducta contraria a la disciplina y normas de carácter deportivo quedarán sometidas en su totalidad a la tipificación y procedimiento del Régimen Disciplinario Deportivo vigente. Art. 57. - Las faltas cometidas por los Socios, en atención a su trascendencia se clasifican en muy graves, graves y leves. Art. 58 - Tendrán la consideración de faltas muy graves: a) El desacato público de los acuerdos adoptados por la Junta Directiva. b) La sustracción de cualquier propiedad ajena o de la Asociación. c) La ofensa de palabra u obra a cualquiera de los componentes de la Junta Directiva que actúen en el ejercicio de sus funciones. d) La comisión de actos inmorales graves dentro del recinto de la Asociación o en las actividades de la misma. e) Todo altercado o pendencia, cuando haya sido en público y pueda considerarse que compromete el respeto y reputación de la Asociación. f) Todo desperfecto causado en los enseres o bienes de la Asociación, con manifiesta mala fe. g) La reincidencia en la comisión de una falta considerada como grave. Art. 59. - Tendrán la consideración de faltas graves: a) Negarse a representar a la Asociación en aquellas competiciones deportivas para las que fuese seleccionado, salvo causa de fuerza mayor que será analizada por la Junta Directiva. b) Facilitar el acceso al recinto de la Asociación, de personas que no tengan la condición de Socio, o no autorizadas por algún miembro de la Junta Directiva. c) Desacatar ostensiblemente las instrucciones o indicaciones del personal empleado de la Asociación. d) No guardar de modo ostensible la debida compostura en el interior de las instalaciones de la Asociación. e) Dar lugar a altercados, que puedan originar la comisión de falta muy grave. f) Ser encubridor o incitar a la comisión de actos que tengan la consideración de falta muy grave. Art. 60. - Se considerarán como faltas leves, todos actos que siendo contrarios a los presentes Estatutos, a las Disposiciones Oficiales en vigor, a las instrucciones y órdenes de la Junta Directiva, no revistan la gravedad suficiente para ser considerados como faltas graves. Art. 61. - Se considerará como circunstancia atenuante, el que la falta haya sido cometida por un Socio menor de edad, y podrán aplicarse por analogía, las circunstancias atenuantes previstas en la Legislación Común. Art. 62. - Serán circunstancias agravantes: a) Si el autor de la falta es miembro de la Junta Directiva. b) La reincidencia en la comisión de faltas leves, si bien a efectos de prescripción no se tendrán en cuenta las cometidas con tres años de antigüedad. c) Por analogía, las circunstancias agravantes previstas en la legislación común. Art. 63. - Las faltas leves prescribirán al mes de su comisión, las graves al año y las muy graves a los dos años. La prescripción quedará interrumpida en cuanto comiencen las actuaciones del procedimiento sancionador. Sección II: Procedimiento Art. 64. - El procedimiento para la sanción de las faltas se iniciará bien de oficio por la propia Junta Directiva, o bien por denuncia de algún Socio o como consecuencia de orden superior. Art. 65. - La Junta Directiva, al tener conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar una información reservada, por si, a la vista de las circunstancias del hecho y su escasa trascendencia, proceda el archivo de las actuaciones. En este supuesto, se razonará el acuerdo de archivo, y en caso de que se aprecie mala fe del denunciante, se adoptarán las medidas pertinentes. Art. 66. - Si la Junta Directiva acuerda iniciar expediente de sanción, se designará en primer término Instructor y Secretario, notificándose el acuerdo de incoación del expediente y la designación de Instructor y Secretario al inculpado en el plazo de cinco días. Este podrá hacer uso del derecho de recusación de las personas designadas como Instructor y Secretario en el plazo de tres días, cuya petición será resuelta por la Junta Directiva en igual plazo. En caso de recusación, el expediente quedará en suspenso hasta que se resuelva la misma. Art. 67. - Incoado el expediente, la Junta Directiva, a propuesta del Instructor, podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas. Entre ellas, si los hechos revisten importancia, la suspensión de los derechos del Socio expedientado durante el tiempo que se estime conveniente. Art. 68. - El instructor podrá ordenar la práctica de cuantas diligencias conduzcan al mejor esclarecimiento de los hechos, mediante el procedimiento de prueba que estime oportuno, si bien deberá comunicar a los interesados con la antelación suficiente la celebración de las pruebas que ellos hubiesen propuesto. El periodo probatorio no será superior a quince días y durante el mismo los interesados afectados podrán proponer la práctica de las pruebas que estimen convenientes, salvo las que sean consideradas impertinentes por el Instructor. Art. 69. - A la vista de las actuaciones practicadas, se formulará por el Instructor un pliego de cargos en el que se expondrán los hechos imputados. El pliego de cargos se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de ocho días hábiles para que puedan contestarlo, alegando cuanto consideren conveniente a su defensa. Art. 70. - Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para hacerlo, el Instructor, en el plazo de diez días, formulará a la Junta Directiva propuesta de resolución, que podrá ser de sanción o de sobreseimiento. Art. 71. - La Junta Directiva, a la vista de la propuesta formulada por el Instructor, adoptará la resolución que estime pertinente, que deberá estar suficientemente motivada. Esta resolución se notificará a los interesados, por escrito, en el domicilio que hayan designado para la notificación, en el plazo de ocho días. Art. 72. - En el supuesto de que sea un socio infantil quien cometa una falta, la sanción que le haya sido impuesta habrá de ser notificada a quien por razón de su parentesco haya posibilitado su ingreso. Sección III. Sanciones Art. 73. - Las sanciones que puede imponer la Junta Directiva son: a) Apercibimiento verbal. b) Apercibimiento escrito. c) Suspensión de los derechos como socio hasta un máximo de un año, con obligación de continuar abonando sus cuotas. Si durante el procedimiento disciplinario se hubiese adoptado la medida de suspensión temporal, se computará el tiempo que hubiese durado ésta. d) Expulsión de la Asociación. Art. 74. - La suspensión de los derechos como Socio se impondrá solamente en los casos de faltas graves o muy graves. Art. 75. - Uno. La sanción de expulsión se impondrá solamente en los casos de faltas muy graves, y llevará consigo la imposibilidad de ser admitido de nuevo hasta tanto hayan transcurrido diez años desde la fecha de adopción del acuerdo. En caso de readmisión, transcurrido este plazo, la antigüedad del socio se contará a partir de su nuevo ingreso, debiendo satisfacer la cuota de entrada que esté establecida. Dos. Si el sancionado fuese Socio de Honor, por falta muy grave se le retirará su condición honorífica. Tres. Para la adopción del acuerdo de expulsión se requerirá la votación favorable de los dos tercios de la Junta Directiva. Art. 76. - Con independencia de las sanciones que se impongan, el Socio sancionado será responsable económicamente de los daños y perjuicios que haya podido causar, bien a la Asociación o a otro Socio. Contra dichas sanciones cabe interponer los recursos pertinentes ante la autoridad deportiva o judicial competente según establece la legislación vigente.
Capítulo Noveno: Del régimen normativo
Art. 77. - Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados en un Reglamento de Régimen Interior. Art. 78. - Los presentes Estatutos y el Reglamento sólo podrán ser modificados, reformados y derogados, en la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, mediante acuerdo que deberá adoptarse en votación cualificada de dos tercios de los socios de número asistentes. En caso de que la modificación o reforma sea a consecuencia de disposiciones de los órganos superiores deportivos, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas provisionales de aplicación que refrendará la Asamblea en la primera reunión que celebre, adecuándose en todo caso a la normativa vigente.
Capítulo Décimo: De la disolución de la Entidad
Art. 79.- El Club se extinguirá o disolverá: a) A propuesta de la Junta Directiva por unanimidad de todos sus miembros, mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de tres cuartos, por la Asamblea General Extraordinaria que se celebre a tal fin. b) Por decisión judicial. c) Por transformación en otro tipo de asociación deportiva. Art. 80.- En caso de disolución, su patrimonio neto revertirá a la colectividad a cuyo fin se comunicará tal disolución a la Diputación General de Aragón quien acordará el destino de dichos bienes para el fomento y desarrollo de las actividades fisico-deportivas y en la forma que determinen las disposiciones legales aplicables.
D I L I G E N C I A para hacer constar la conformidad con la redacción de los presentes Estatutos y como consecuencia de ello en el día de hoy, primero de diciembre de 2000, lo firman y rubrican como componentes de la Comisión Fundacional.